TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: ZULIA COROMOTO MARTÍNEZ DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.737.210.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado asistente ciudadano Abogado Ángel Esteban Abello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.620. RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000112.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
En fecha 02 de mayo de 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar constante del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Zulay Coromoto Martínez de Sequera, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.373.210, debidamente asistida por el ciudadano Abogado Ángel Esteban Abello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.620, contra la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Número: DP02-G-2014-000112.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Zulay Coromoto Martínez De Sequera, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis…en fecha 01 de Enero de 1985, empecé a prestar mis servicios para la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre de Cagua, en calidad de secretaria adscrita a la Sala de Tesorería de esta Alcaldía, donde trabaje durante todos los mas de veintinueve (29) años. En fecha 01 de enero de 2010, me designan como tesorera definitiva para ocupar este cargo de forma indefinida hasta que me jubilaran como efectivamente ocurrió…”
Que “Omissis…El ultimo salario integral que yo ganaba por mis servicios prestados en esta Alcaldía es la cantidad de Bolívares seis mil cuatrocientos sesenta y dos con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.462,88). En fecha 04 de diciembre de 2013, la Alcaldía procedió a jubilarme, pero yo tuve que continuar trabajando, adiestrando a las personas que me sustituyeron, hasta finales del mes de marzo cuando los representantes legales de la Alcaldía me presentaron la propuesta de mi liquidación por mis veintinueve (29) años de servicios prestados, la cual en principio fue de mi aprobación…”
Que “Omissis…en merito de los hechos narrados precedentemente y del derecho invocado es por lo que interpongo Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, con motivo al cobro de vacaciones no disfrutadas y bono vacacional por pagar, por la cantidad de Bolívares Doscientos diecinueve mil doscientos dieciocho con noventa y un céntimos (Bs. 219.218,91)…”
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, al segundo (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 02 de mayo de 2014, siendo la 01:00 p.m post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N°___________________, respectivamente.

LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES



Asunto N° DP02-G-2014-000112.-
MGS/SR/ab