TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: Noemi Margarita Rivas Batista, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.357.530.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogada Jaily Coromoto Ávila Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 67.220.
RECURRIDO: Instituto Nacional De Investigaciones Agrícolas (INIA)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000102.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Mayo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Jaily Coromoto Ávila Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.220, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana Noemi Margarita Rivas Batista, titular de la cedula de identidad Nº V-4.357.530, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000120.
“II”
NARRATIVA
La ciudadana Noemí Margarita Rivas Bastida, mediante apoderada judicial, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que “Omissis Prestó sus servicios al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), denominación del cargo Profesional III, laboró, para la administración pública, durante 27 años, 10 meses y 15 días, jubilada en fecha 01 de diciembre de 2009, según oficio Nº 690 de fecha 20 de Octubre de 2009, emanado del Gerente General, Doctor Orlando Moreno […]
Que “Omissis… Mi representada cumplió con el tiempo determinado de servicio en la administración pública, hoy jubilada y como quiera que el beneficio de pensión es considerado por nuestra jurisprudencia como un derecho social enmarcado dentro de la constitución y desarrollado en las leyes, donde se busca garantizar la protección e integridad del individuo que lo disfruta, es por ello que se demanda el ajuste del monto de la jubilación con base a la actualización de prima de antigüedad, que se efectuó a partir del mes de enero de 2011.
Finalmente solicitó:
Sea admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; la indexación de los montos adecuados, los intereses, según los informes del Banco Central de Venezuela; convenga y obligue a la parte demandante a cancelar el diferencial por aumento de prima de antigüedad que incide en el monto mensual se su jubilación, asimismo los beneficios que derivan de estos; ordene estimación mediante experticia complementaria del fallo; y se le notifique de la presente demanda al “Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA)” en persona de la ciudadana Tatiana Pung, en su carácter de Presidenta del Instituto referido.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita a los ciudadanos Presidente y Director General del instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), al Gerente General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), y al ciudadano Procurador General De la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 21 de Mayo de 2014, siendo las 09:30 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 901/2014,_902/2014 y_903/2014
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000120.-
MGS/SR/DB
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