REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2014
204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA
En el día de despacho de hoy, Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil Catorce (2014), siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) Post Meridiem, oportunidad acordada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Resolución de Controversia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Caso: BELKIS CALDERÓN, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente por la parte querellante, ampliamente identificada en autos, en compañía de las ciudadanas Abogadas Ana Jacinta Juarez, Inpre N° 184.049, y Karelys Isabel Aular Lugo, Inpre N° 147.071. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abogada Estellamary Oropeza Febres, Inpre N° 184.671, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada. Seguidamente la Ciudadana Jueza Superior Titular le concede el derecho de Palabra a la Representación Judicial de la parte quien manifestó lo siguiente: “Omissis… En este acto en nombre de mi representada procedo a dar cumplimiento voluntario en cuanto a la reincorporación según el contenido de la Resolución N° 054 de fecha 06 de Mayo de 2014, suscrita por el ciudadano Alcalde, al cargo denominado: Secretaria Ejecutiva III, adscrito a Administración de Aportes Asociados de la Dirección de Recursos Humanos; para comprobarlo consignó ejemplar de la notificación que en su oportunidad se le hará entrega a la ciudadana en cuestión. Por lo que respecta al pago al cual ha sido condenado el ente municipal solicitó acuerde un lapso prudencial. Es todo…” A continuación retoma la palabra la ciudadana Jueza Superior Titular, visto que la parte querellada dio cumplimiento voluntario parcialmente a la sentencia definitiva, se toma como notificada a la parte querellante quedando de la reincorporación de la cual será notificada en su oportunidad por la Representación Judicial de la parte querellada. Asimismo, se concede un lapso de quince (15) días de despacho a los fines de que la parte querellada consigne la forma de pago para dar cumplimiento a la segunda y última parte de la sentencia definitiva, de conformidad con los cálculos y la actualización de la experticia complementaria del fallo que fuera ordenada. Finalmente, se ordena agregar a los autos lo consignado constante de tres (03) folios útiles. Es todo Termino se leyó y firman. Es todo Termino se leyó y firman.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
Dra. Margarita García Salazar



La Parte Querellante,

Ciudadana Belkys Jeannette Calderón Rodríguez
C.I. N° V.- 4.224.163






Abogadas de la Parte Querellante,

Abg. Karelys Isabel Aular Lugo,
Inpre N° 147.071
Abg. Ana Jacinta Juarez
Inpre N° 184.049







La Representación Judicial de la Parte Querellada,

Abg. Estellamary CH. Oropeza Febres,
Inpre N° 184.671








La Secretaria Titular,
Abg. Sleydin Reyes

ASUNTO N° DE01-G-2005-000004
N° Antiguo 7164
MGS/SR/J