REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADALCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo del 2014
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 13 de Mayo de 2014, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal Superior Estadal se declaró Incompetente a razón de la materia para tramitar y decidir del presente recurso, declinando su competencia ante los Juzgados De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, y por cuanto trascurrió el lapso para que se ejerciera el recurso contra dicha decisión, tal y como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; es decir, transcurrieron los siguientes días de despacho a saber: 14, 15, 16, 19, y 20 de Mayo de 2014 y no habiendo la parte interesada ejercer dicho recurso, este Tribunal Superior Estadal Declara Firme la Sentencia. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio que se ordena librar al respecto. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y dos (72). De la pieza principal. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil), de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil -Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libró con oficio Nº _913/2014
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Asunto DE01-G-2013-000007
Asunto antiguo 11.263
MGS/sr/db