REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2014
203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy, veintitrés (23) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, Caso: JOANA CATHERINE CAMPOS JAIMES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.3750.950, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, POR ÓRGANO DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, encontrándose presente la parte querellante, ampliamente identificada en autos, en compañía del ciudadano Abogado Luís Elvis Rodríguez Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.452. De igual forma, comparecieron las ciudadanas Abogadas Delia Inés Rumbos Mendoza, y Zoha Karina Aguilar M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.413 y N° 102.576, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte querellada. Seguidamente la ciudadana Jueza Superior Titular, concedió el derecho de palabra a la parte querellante, quien manifestó: "Omissis... Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda, y los documentos fundamentales, solicito la apertura del lapso probatorio. Es todo.” De igual forma, la ciudadana Jueza Superior Titular, concedió el derecho de palabra a las Apoderadas Judiciales de la parte querellada, quien alegó: "Omissis… Niego, rechazo y contradigo todos los alegatos formulados por la parte querellante, puesto que la Administración Pública cumplió íntegramente con el pago de las prestaciones sociales, según depósito efectuado en el mes de Diciembre del año 2013, por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Dos Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 181.702,07). Es todo.” El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, apertura el lapso probatorio fijando a tal efecto, cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, “exclusive”, para que dentro del mismo las partes promuevan los medios probatorios que consideren pertinentes, en la forma prevista en el artículo 105 de la Ley que rige la materia. Es todo Termino se leyó y firman.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
La parte querellante:
Ciudadana Joana Campos Jaimes
C.I. N° V.- 10.375.950
Apoderado Judicial de la parte querellante;
Abg. Luís E. Rodríguez Morillo,
Impre N° 146.452
La Representación Judicial de la Parte Querellada:
Abg. Delia Inés Rumbos M.
Inpre N° 169.413
Abg. Zoha Karina Aguilar M.
Inpre N° 102.576
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2013-000096
MGS/SR/J