REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Veintitrés (23) de Mayo de 2014
204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy, Veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014) siendo las Dos y cero Minutos de la tarde (02:00 p.m.) post meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo. En la presente demanda de contenido patrimonial, Caso: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SEVI, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA REGIONAL DE ARAGUA (CORASA y GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Maria Gabriela Aquino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.023, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas abogadas Delia Rumbos y Zoha Aguilar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.413 y 102.576, actuando como representantes judicial de la parte demandada. Seguidamente, haciendo uso del derecho de palabra concedido por la ciudadana Juez Superior Titular, la Representación Judicial de la parte recurrente, expone: “Omissis…Este contrato fue la rehabilitación de los edificios Nros. 11, 12, 13 y 14, ubicados en la urbanizacion las acacias, municipio Girardot, la cual dicha obra comenzó en fecha 06/03/2012, por un monto total de Bs. 2.041.218,39, el cual solo se ha pagado el anticipo por un cincuenta por ciento (50%) en fecha 23/03/2012, mediante las valuaciones Nros. 01, 02 y 03; y en lo que corresponde a la valuación Nº 04 no se ha recibido respuesta alguna. Cabe destacar que se agotaron todas las vías administrativas, tales como comunicación dirigida al gobernador del estado Aragua, al director de la empresa demandada y al secretario de gobierno y hasta la presente fecha no hemos recibido respuesta alguna. En este mismo acto dejo constancia de la consignación del escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y un folio anexo concerniente al Acta de recepción definitiva realizada por la empresa Corasa, C.A con mi representada,, la cual consigno en copia fotostática con vista de su original. Es todo…” En ese mismo orden, la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expone “Omissis… Alegamos como punto previo la inadmisibilidad de la demanda por cuanto la parte actora no agoto la vía administrativa para proceder a la interposición de la presente demanda. Así mismo, alegamos la incompetencia de la parte actora, por falta de ilegitimidad para actuar en el presente juicio. Es todo…” una vez escuchados los argumentos expuestos por ambas partes, la ciudadana Jueza toma la palabra, y establece que el presente procedimiento se deberá sustanciar según lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tales efectos la incidencia se resolverá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para lo cual se ordenara la apertura de una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho (inclusive). Es todo. Termino se leyó y firman.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR.

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR



Representación Judicial de la Parte Recurrente.

Abg. Maria Gabriela Aquino
IPSA Nº 30.023






Representación Judicial de la Parte Recurrida.

Abg. Delia Rumbos
IPSA N° 169.413


Abg. Zoha Aguilar
IPSA N° 102.576







LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES


Exp. DP02-G-2013-000111
MGS/SR/gavs.