REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
Parte Recurrente: Frank Iván Peña López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.628.953.
Apoderados Judiciales: abogados Noelis Flores Cardozo, Kelys Alcalá Key, Rafael Ángel Cardozo y Yuliesti Do Dani Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 16.080, 40.192, 120.312 y 136.843, (según consta de Poder Apud Acta inserto al folio 22 del expediente).
Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DE01-G-2009-000076, ANTIGUO 9823.
Sentencia Interlocutoria
Por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, tuvo lugar Audiencia de Resolución de Controversia, mediante la cual las ciudadanas abogadas Noelis Flores Cardozo y Kelys Alcalá Key, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 16.080 y 40.192, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano Frank Iván Peña López , parte querellante, solicitaron se decrete la Ejecución Forzosa de la sentencia y se ordene la reincorporación de su representado y se hagan los pagos de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su definitiva reincorporación; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
En fecha 06 de julio del 2011, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro:
“(…..) Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano FRANK IVAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-10.628.953, de este domicilio, contra el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, presentado en fecha 01 de junio de dos mil nueve (2009) por ante la secretaria de este Juzgado Superior Contencioso…”.
“…Ordenar al Municipio querellado reincorpore al hoy querellante, en forma inmediata al cargo de JEFE DE MANTENIMIENTO URBANO adscrito a la dirección de INFRAESTRUCTURA de la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo que no requieran la prestación efectiva del servicio…”
Que por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se declaro definitivamente firme la sentencia dictada, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la sentencia dictada mayo del 2012, y se designó como experto contable, al ciudadano YWAN SOLOVEY.
En fecha 14 de mayo de 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano YWAN SOLOVEY, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07.2338, quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.
En fecha 17 de junio del 2013, comparece por ante este Juzgado el ciudadano YWAN SOLOVEY, inscrito en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 07.2338, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial.
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013, se ordenó notificar a los fines del conocimiento de dictamen Pericial.
En fecha 19 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, del dictamen pericial.
En fecha 08 de agosto de 2013, se acordó la Ejecución Voluntaria, librándose las notificaciones respectivas, concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, a los ciudadanos Alcalde y Síndico del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua.
En fecha 18 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó la Notificación ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, del cumplimiento voluntario.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA.
De la revisión y verificación del expediente del Trabajador se establece que el ciudadano recurrente en la presente causa, a la fecha de experticia no ha sido reincorporado al cargo.
- Respecto del período computado para el cálculo de los salarios dejados de percibir se presentan desde el mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008), hasta el mes de junio del año dos mil trece 2.013.
MONTO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 119.597,59
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:
“Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”
“Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito.
2…omissis…” Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..”.(Resaltado de la Sala).
A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, 1.- si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, 2.- si la sentencia ordenare la entrega de algún bien 3.- o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos.
De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto las reglas números uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:
1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.
2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.
Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 06 de julio del 2011; por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose a la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en la persona del Síndico Procurador del Municipio, a que en un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, indique a este Despacho de que forma va a darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, en fecha 06 de julio del 2011, por este Tribunal Superior, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Frank Iván Peña López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.628.953, debidamente asistido de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, monto que se le adeuda arrojado en la experticia complementaria del fallo, por la cantidad de (Bs. 119.597,59).
Asimismo se le concede un lapso de TREINTA (30) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación, proceda con la obligación de cumplir la sentencia dictada con relación a la reincorporación del ciudadano Frank Iván Peña López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.628.953, al cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; en consecuencia, vencido el mencionado lapso de los TREINTA (30) días continuos y el ente municipal no haya cumplido con la obligación, este Tribunal dictara las directrices, conforme a las cuales dará cumplimiento a la mencionada sentencia. Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DE01-G-2009-000076
MGS/SR/rossy.