REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 16 de Mayo de 2014, mediante sentencia interlocutoria este Tribunal Superior Estadal se declaró Incompetente a razón de la materia para tramitar y decidir del presente recurso, declinando su competencia ante los Juzgados Superiores Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, y por cuanto trascurrió el lapso para que se ejerciera el recurso contra dicha decisión, tal y como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; es decir, transcurrieron los siguientes días de despacho a saber: 19, 20, 21, 22, y 23 de Mayo de 2014 y no habiendo la parte interesada ejercer dicho recurso, este Tribunal Superior Estadal Declara Firme la Sentencia. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Coordinación De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Juzgados Superiores Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, mediante oficio que se ordena librar al respecto. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folio: treinta y uno (31) al folio doscientos sesenta y dos (262). De la pieza principal. De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil), de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil -Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha se libró con oficio Nº _952/2014
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



Asunto DE01-G-2009-000131
Asunto antiguo 9881.-
MGS/sr/DB