REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRALCON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el informe pericial consignado en fecha 22 de mayo de 2014, por la ciudadana Gladys Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº 5.270.693, actuando en su carácter de experto contable designado en la presente causa, según acta de juramentación llevada a cabo en la sede de este Despacho Judicial en fecha 03 de abril de 2014, dicho informe constante de cuatro (04) folios útiles y catorce (14) folios anexos. Y vista de igual manera la diligencia estampada en esta misma fecha por la ciudadana Belkis Rojo Ovalles, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.971.204, debidamente asistida por la ciudadana abogada Rita Dasa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.546, mediante la cual solicita el Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaro Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2012 por este Juzgado Superior y en consecuencia, declaro Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Es por ello, que siendo este Tribunal Superior garante de los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución Nacional, ordena Notificar mediante oficios de notificación al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento del resultado del dictamen de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de fecha 17 de julio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital y una vez vencido el lapso que establece el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil iniciaría el lapso para al cumplimiento voluntario de la sentencia en el lapso de sesenta (60) días siguientes, tal como lo establece el articulo 87 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica .líbrese oficios
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 957/2.014 958/2014
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.-



MGS/SR/gavs.-
Exp. Nro. DE01-G-2010-000216
Numeración Antigua: 10.080