REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado por las abogadas FABIANA MORIN LOPEZ Y KEYLA ESCALONA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 128.226 y 116.225 en su carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo en la cual solicitan: omisiss…Por las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente la reposición de la causa al estado de practicar nueva citación y que sea acompañada la copia certificada de la compulsa correspondiente a los fines de poder ejercer el sagrado derecho a la defensa tal como lo prevee la carta magna. Ahora bien, en virtud de lo solicitado se le hace del conocimiento a la parte diligenciante que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación para el Estado de garantizar “una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Hoy día este tribunal no cuenta con los medios de oficina necesarios para la expedición de las copias certificadas y por ende considera esta Juzgadora que en el presente caso Amparo Constitucional contra la Universidad de Carabobo, el asunto debatido es la violación de los derechos constitucionales y evidenciándose que por su naturaleza no configura una alteración al debido proceso que amerite la reposición de la causa, por lo que estima este Juzgado Superior que la reposición solicitada sería contraria a la naturaleza misma de la acción de amparo, por ello considera que, en el caso de autos resulta improcedente la solicitud de reposición y así se declara.
Ahora bien, resuelto el punto referente a la reposición de la causa y estando dentro de la oportunidad legal prevista para la fijación y celebración de la audiencia oral y pública relacionada con la acción amparo constitucional, citado como se encuentra el presunto agraviante la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al ciudadano BENITO FRANCISCO HAMIDIAN FERNANDEZ, y notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, tal como consta en consignación efectuada en esta misma fecha por el Alguacil del Tribunal; y evidenciándose que el lapso para proceder a la fijación de dicha audiencia corresponde dentro de las noventa y seis (96) horas siguiente y por cuanto según calendario judicial llevado por este Tribunal el día 29/05/2014 es computado como día No Hábil no laborable por celebrarse el día del Trabajador Tribunalicio es por ello; que estando en la oportunidad legal se fija la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar en la Sala del despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, el día VIERNES TREINTA (30) del presente mes y año a las once de la mañana antes meridiem (11:00 a.m.), a los fines que las partes propongan sus alegatos y defensas; en caso que la parte presuntamente agraviada no incurra a la audiencia constitucional, se dará por terminado el proceso, de no ser que este Tribunal considere que los alegatos esgrimidos en la solicitud sean de eminente orden público, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Asimismo se hace constar que la no concurrencia de la parte presuntamente agraviante producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto se ordena librar cartel para notificar a las partes, al representante del Ministerio Público y a todo aquel que considere tener interés en la causa, el cual deberá ser fijado en la cartelera del Tribunal. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Sleydin Reyes
Exp. DP02-0-2014-000004
MGS/SR