REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 26 de Mayo de 2014
204º y 155 º

Recibido como fue el presente libelo relacionado con el Juicio que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana: JOSEFA GREGORIA ROMAN COLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.400.169, debidamente asistida por las abogadas: KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CORDOZO, contra el MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones, este Tribunal Superior observa, que el demandante en su escrito libelar demanda el Recurso Funcionarial contra el “MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA”, exponiendo que: Comenzó a prestar sus servicios en la alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 01 de Abril de 2011, en el cargo de transcriptora en el Registro Civil de Santa Rita. Que en fecha 05 de Mayo del presente año 2014, el presidente del Instituto Municipal de Registro Civil Abogado Helinai Rondón, de forma verbal la notificó que estaba despedida de su cargo y que pasara por su liquidación que ya estaba firmada. Que al día siguiente se dirigió a la oficina de Recursos Humanos y la encargada le dijo que la llamaba y hasta ahora no ha recibido respuesta ni ninguna otra información. Que el hecho desde el 06 de Mayo de 2014, no se le permite el acceso a su puesto de trabajo y no se le ha entregado ninguna notificación escrita pero ya se designó otra persona ocupando su puesto y realizando las actividades que normalmente ocupaba, lo cual constituyen una vías de hecho tendiente a lograr por esta vía una separación del su puesto de trabajo.
En dicha revisión, se observo que el mismo resulta confuso, en los hechos y pretensiones, y los recuadras acompañados no son suficientes, por lo que a fin de verificar su admisibilidad; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena librar un Despacho Saneador, para que dentro del lapso de Tres (03) días de Despacho siguientes, el demandante y/o apoderados judiciales, consigne: PRIMERO: Documentos mas recientes que demuestren la Relación Funcionarial entre la querellante y ente demandado. SEGUNDO: Aclare y especifique el contenido del capitulo II del referido escrito de demanda, por ser el mismo ininteligible. A los fines de este Juzgado poder pronunciarse respecto a la competencia atribuida, su admisión o no y así poder fijar el correspondiente trámite a seguir. En caso de incumplimiento, se declarará Inadmisible el recurso interpuesto. Libre Boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.-


LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-




Asunto DP02-G-2014-000121
MGS/SR/cejor