TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 155°
RECURRENTE: ELIZABETH ALVARADO TERÁN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.435.470.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Abogado asistente ciudadano Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2014-000122
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ELIZABETH ALVARADO TERÁN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.435.470, debidamente asistida por el Abogado Juan Reyes Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.387, contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2014-000122. “II”
NARRATIVA
La ciudadana ELIZABETH ALVARADO TERÁN, mediante su abogado asistente, alega en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
Que “Omissis…El 24 de febrero de 2014, fui notificada del Oficio Nº RRHH-2014-0032, de fecha 21 de febrero de 2014, por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua…”
Que “Omissis…a partir de la notificación en comento he sido removida del cargo de secretaria de la Defensoria Municipal del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua…”
Que “Omissis…En primer lugar, se denuncia el vicio de incompetencia de la funcionaria que dicto el acto que se impugna, toda vez que no tiene la cualidad para remover a los funcionarios públicos municipales, cuya competencia recae en el titular del órgano (Alcalde)…”
Que “Omissis…por esta razón, por haber sido dictado el acto por persona manifiestamente incompetente, se solicita la declaratoria de la nulidad absoluta…”
Que “Omissis…en segundo lugar, del contenido del acto se puede observar que la funcionaria hablando en nombre de la Alcaldía expresa que por haberse cumplido con lo ordenado en la sentencia de fecha 04 de Octubre de 2011 y el lapso consagrado en el articulo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, me remueve del cargo de Secretaria; lo cual resulta una evidente contradicción con los hechos o actuaciones realizadas por el mismo Órgano municipal…”
Que “Omissis…en tercer lugar, por fuerza de la razones que anteceden, disfruto de la cualidad de funcionaria de carrera y que, para ser objeto de remoción o del retiro, es menester que medie un procedimiento administrativo previo, por lo que el acto administrativo de remoción, es nulo de nulidad absoluta…”
Que “Omissis…por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho expuesto, se solicita que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo, Oficio Nº RRHH-2014-0032, de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, y en consecuencia se ordene la reincorporación inmediata de la ciudadana Elizabeth Alvarado al cargo de Secretaria de la Defensoria Municipal del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que se ordene el pago inmediato de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la ilegal decisión…”
Ahora bien, es por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos por la parte querellante en su escrito libelar, que le solicita a este Tribunal Superior, se declare la nulidad absoluta del Oficio N° RRHH-2014-0032 de fecha 21 de febrero de 2014, dictado por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, en virtud del cual se resuelve el Egreso de la ciudadana Elizabeth Terán del cargo de Secretaria de la Defensoria Municipal del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio José Ángel Lamas, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, 26 de mayo de 2014, siendo las 09:00 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº ________.
LA SECRETARIA.,
ABG. SLEYDIN REYES
Asunto N° DP02-G-2014-000122.-
MGS/SR/ab.
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