REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Mayo de 2014
204° y 155°
Visto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se admitieron los medios de pruebas promovidos por las partes, se proveyó la solicitud del Ministerio Público, y de oficio éste Tribunal, además, requirió especialmente las pruebas de informe y la experticia médico forense, por ser estrictamente necesarias para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en relación a la infracción de los derechos y garantías constitucionales alegadas por el accionante.
Se destaca que constituyen de medios probatorios que deben ser evacuadas fuera de la sede de éste Órgano Jurisdiccional, y que ya fue superado el lapso constante de tres (03) días para resolver las llamas incidencias a tenor del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la presente oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Omissis... el juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros…” Supuesto en el cual se subsume la presente causa, por cuanto hasta la fecha todavía se aguarda por el cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha 26 de Mayo de 2014 para la evacuación de dichos medios probatorios.
Es por ello que, éste Juzgado Superior Estadal estima la conveniencia de aperturar el lapso de la articulación probatoria de los ocho (08) días previsto en el mismo artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la salvedad dentro de dicho período de tiempo las partes deben ser sumamente diligentes en consignar los resultados de los trámites para logar la evacuación de tales pruebas. Es todo.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
DP02-O-2014-000006
MGS/SR/jehd