REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Visto el contenido de la Audiencia Preliminar celebrada en la sede de este Despacho Judicial en fecha 23 de mayo de 2014, en la cual se ordeno sustanciar el punto alegado por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la incompetencia de la ciudadana Maria Gabriela Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 30.023, actuando en su condición de representante judicial de la parte actora, por falta de ilegitimidad para actuar en el presente juicio; y en vista de ello, se ordenó resolver dicha incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, observa este Tribunal que estando dentro de la oportunidad legal Para resolver sobre la misma, este Órgano Jurisdiccional considera necesario ordenar la apertura de la Articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en cuaderno Separado articulación esta que comenzará a computarse a partir de la presente fecha (exclusive).Advirtiéndosele a la partes que este Órgano Jurisdiccional, procederá a emitir la declaración respectiva una vez vencidos los lapsos concedidos en el precitado artículo 40 eiusdem. Así se decide Aperturese cuaderno separado de incidencia.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES


Exp. No. DE01-X-2014-000014.-
MGS/SR/gavs