REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Mayo de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2014, por el ciudadano Abogado Otto Marlon Medina Duarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.596, en su carácter de parte demandante, mediante el cual solicita Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente lo establecido en el artículo 105 eiusdem, éste Juzgado Superior Estadal, ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive; y en consecuencia, ordena practicar el desglose del referido escrito y sus anexos que rielan insertos en el expediente principal, a fin de la tramitación de la Medida Cautelar solicitada. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES
ASUNTO N° DP02-G-2013-000045
MGS/SR/J