REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Treinta (30) de Mayo del año dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda versa sobre una Reclamación por Deficiente Prestaciones de Servicios Públicos, interpuesta ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, por la ciudadana Doris del Pilar Paredes, titular de la cédula de identidad No. 8.146.863, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
Subsiguientemente se evidencia que el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 21 de Marzo de 2013 declaró CON LUGAR la reclamación intentada por la ciudadana Doris del Pilar Paredes.
En fecha 19 de Marzo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibe el expediente proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de julio de 2013.
En fecha 27 de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró DESISTIDO el Recurso de apelación ejercido por la tercera parte y FIRME el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
En consecuencia, Este Tribunal Superior, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a los fines legales pertinentes. Asimismo se deja constancia que en el presente expediente se procedió a enmendar o corregir la foliatura del folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio doscientos treinta y tres (233), de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil -Líbrese Oficio. Cúmplase. -
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
MGS/SR/Db
Exp. Nº. DP02-R-2014-000001.-