REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE. Nº: 495.-
SOLICITANTE: José Miguel Rodrigues D` Abreu Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.683.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Antonio Eugenio Carvalho Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.823.-
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones provenientes de la distribución fueron recibidas en esta Alzada en fecha 22 de Abril de 2014, constante de una (1) pieza, contentiva de veintiocho (28) folios útiles. En virtud de ello, mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, esta Superioridad ordeno su entrada y el curso establecido en ley, y posteriormente en fecha 30 de Abril de 2014, se fija dentro de los diez días de despacho siguiente a este para dictar sentencia.-

UNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, mediante decisión de fecha 10 de Octubre de 2013 se declaro incompetente y declino la competencia ordenando remitir la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de que el Tribunal de Primera Instancia mencionado en líneas anteriores dejara explanado:
“(…) Visto el libelo de demanda presentado por… José Miguel Rodrígues D` Abreu Guzmán... asistido por el Abg. Antonio Carvalho… ha solicitado de su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO… Ahora bien, llegada la oportunidad… sobre la admisión… este Tribunal, hace las siguientes consideraciones previas: … se trata de una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio… Registro Civil del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua… por lo que se hace necesario traer… el Artículo 445 del Código Civil, lo siguiente: los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto… un juez que conoce de un asunto para el cual no está facultado por la ley, no puede decidirlo… la competencia es un requisito de existencia y validez formal del proceso… Con la entrada… la Resolución Nº 2009-0006… dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se modifica la competencia en cuanto a la naturaleza de la pretensión y la cuantía… Por lo antes expuesto, considera quien decide, que las rectificaciones de actas y partidas, pertenecen a la categoría de asuntos de jurisdicción voluntaria, en este sentido, se evidencia de las actas procesales que la presente causa se trata de una solicitud de Rectificación de acta de Defunción, y como quiere que los Juzgados de Municipio resultan ser los competentes para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil… En consecuencia… este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA al de los Municipios José Rafael Revenga y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, para que conozca de la presente solicitud Rectificación de Acta de Matrimonio(…)”.-

Ahora bien, el Juzgado de los Municipios José Rafael Revenga y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual el Tribunal de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial y materia le declino la competencia para el conocimiento de la causa, por decisión de fecha 20 de Noviembre 2013 declaró:

“(…) La presente pretensión a criterio de quien aquí decide no versa sobre un asunto que puede resolverse mediante un procedimiento breve toda vez que lo alegado por el solicitante no es un simple erro material… se refiere a la adición de un apellido al acta, situación esta que en el Sistema de Identificación _Nacional conforme al Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicado en Gaceta Oficial numero 37.320, del ocho (08) de noviembre de 2011 podría constituirse en un cambio de persona, pues al variar los nombres y apellidos que constan en la misma estaríamos hablando de una persona diferente a la que aparece hasta el momento en dicha acta del estado civil, pudiendo existir la posibilidad remota de que haya otra persona con los mismos nombres y apellidos del solicitante…el caso de marras debe ser tramitado conforme a las disposiciones previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil pues los errores que pretende el solicitante… exceden de un simple cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos… es decir deja de ser un simple error material que puede ser sustanciado y decidido por este Juzgado o por el registro Civil tal como lo establece la novísima Ley de Registro Civil… Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado… se declara INCOMPETENTE para conocer de las presentes actuaciones y solicita de oficio LA REGULACION DE LA COMPETENCIA, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua (…)”.

Creado el conflicto de competencia debe este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, decidir a cuál de los tribunales se le debe atribuir la competencia de la presente acción solicitud de rectificación de acta de nacimiento y al respecto, observa:
VII. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas y revisadas las presentes actuaciones, así como los argumentos de hecho y de derecho expuestos, éste Tribunal Superior pasa a decidir en los siguientes términos:
En el presente caso, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el motivo de la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio interpuesta por el ciudadano José Miguel Rodrigues D` Abreu Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.683, asistido por el abogado Antonio Eugenio Carvalho Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.823, lo constituye el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios antes mencionado.
En este orden de ideas, esta operadora de justicia pudo apreciar que en el caso de marras, la solicitud presentada, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Protección, Bancario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y que posteriormente el mencionado Juzgado de Primera Instancia declino su competencia al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga el cual se declaro incompetente y solicito la regulación de competencia, pero es el caso que esta Juzgadora pudo apreciar muy claramente en el escrito de solicitud presentado por el ciudadano José Miguel Rodríguez D` Abreu Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.683, asistido por el abogado Antonio Eugenio Carvalho Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.823, que la pretensión en la solicitud es la rectificación del apellido del solicitante, es decir la corrección de apellido del ciudadano supra mencionado, es por lo que esta operadora de justicia es de la convicción de quien debe conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio, en virtud que la presente solicitud versa sobre una acción de jurisdicción voluntaria, y acogiéndose así a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial del 02 de Abril del mismo año, N° 39.152.
Ahora bien, respecto a la naturaleza del trámite de las rectificaciones de actas o partidas, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de fecha 01 de agosto de 2013 dictada en el expediente No. AA20-C-2013-000389, ratificó su doctrina y determinó, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) Ahora bien, en razón de la afirmación que realizó el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, referido a que la rectificación de partida de nacimiento “…debe sustanciarse y decidirse a través de un procedimiento contencioso…”, cabe destacar que la naturaleza jurídica del trámite de rectificación de partida es de naturaleza voluntaria, salvo en los casos en que la parte contra quien obra la rectificación se oponga al trámite. (Vid. Sentencia N° 659 Exeq., de fecha 8 de agosto de 2006, caso: NederAkkariMekari y Otros). En consecuencia, mal puede esta Sala considerar que la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento es de naturaleza contenciosa, pues, de las actas del expediente no se evidencia que la parte contra quien obra la rectificación se hubiese opuesto, tal como se desprende del auto de fecha 15 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, (folio 37 del expediente), que como consecuencia de no haber oposición ordenó abrir el lapso probatorio y acordó citar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Por lo tanto, como nunca hubo contención, es evidente para esta Sala que la naturaleza jurídica del presente trámite de rectificación de partida de nacimiento es de naturaleza voluntaria, contrario a lo afirmado por el último de los jueces declarado incompetente (…)”

Siendo así las cosas, esta Juzgadora observa como nuestro Máximo Tribunal de la República explica claramente que el trámite de las rectificaciones de actas o partidas es de naturaleza voluntaria, excepto en los casos en que la parte contra quien obra la rectificación se oponga a la pretensión del solicitante.
En consecuencia, quien aquí decide observa que en el presente caso el solicitante lo que requiere es que se rectifique su acta de matrimonio y manifiesta expresamente en el libelo que su solicitud no obra contra terceras personas, por lo que, debe considerarse este procedimiento como de jurisdicción voluntaria, debido a que no se evidencia que exista probabilidad alguna de que pueda existir contención por parte algún tercero. Así se declara.
En razón de lo explanado anteriormente, esta Superioridad que conoce el presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, considera que el competente para conocer de la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano José Miguel Rodrigues D` Abreu Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.683, asistido por el abogado Antonio Eugenio Carvalho Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.823, es al Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Y así se declara.
VIII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano José Miguel Rodrigues D` Abreu Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-10.355.683, asistido por el abogado Antonio Eugenio Carvalho Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.823, es el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.-
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dar cumplimiento de forma inmediata al presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en la ley al tribunal declarado competente Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria .
CUARTO: SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario con sede en la Victoria.
Déjese copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. MAIRA ZIEMS. ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA.-

Exp.495.-
MZ/JA/