REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de mayo de 2014
204° y 155°

INHIBICION - 501-2013

JUEZ INHIBIDO: ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES, Juez Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: Tacha, Expediente 12.643, nomenclatura interna del Juez Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: INHIBICION

I. ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 10 de Febrero de 2014, por la ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES, Juez Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de TACHA, interpuesto por el Ciudadano: JOAO DAMASCENO AIRE DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.532.671, contra la Ciudadana: NEYDA DEL VALLE DEFFITT DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.848.355, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio 02 de este expediente, la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“… por cuanto en la presente causa se presenta como Abogado Asistente el Ciudadano Arturo Castro Isculpi, quien en todo expediente que entra a este Despacho donde el figura presenta inmediatamente una denuncia a los fines de recusara la suscrita, expresando que él es mi enemigo aunque nunca ha presentado prueba de ello, y según el criterio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, donde expresa “Estas instrumentales demuestran que efectivamente se presentaron dos denuncias, una de ellas en la rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y la otra en la Defensoría del Pueblo, por lo que conforme al criterio de la sala Constitucional, ha debido la Juez recusada inhibirse” y aunado a ello basándose solamente en el informe de recusación apreció “un grado relativo de animadversión”, por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa...”
Ahora bien, del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Inhibición, no fue fundamentada por la Juez Inhibida, en ningún numeral previsto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a todo evento, esta Juzgadora del estudio y análisis a las actas que conforman el expediente, observa que dicha Inhibición encuadra en el ordinal 18, del antes referido artículo que señala: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (negrilla y subrayado nuestro).-
Siendo ello así, esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. MARY FERNANDEZ PAREDES, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Ahora bien, esta Juzgadora señala que los Ordinales que encuadra perfectamente en la inhibición propuesta por la Juez Inhibida, es el 18° que expresa lo siguiente:
18°. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparciabilidad del recusado. |

Ahora bien, aclarado lo anterior, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad por la abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de inhibirse de conocer en esta causa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Por consiguiente, esta superioridad conforme a lo expresado supra, debe forzosamente declarar CON LUGAR, en los términos expresados en esta decisión, la Inhibición propuesta por el Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ordena que debe apartarse del conocimiento del expediente signado con el No. 12.643, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo del juicio de TACHA, interpuesto por el Ciudadano: JOAO DAMASCENO AIRE DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.532.671, contra la Ciudadana: NEYDA DEL VALLE DEFFITT DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.848.355.- Y así se decide

DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Abogado MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO.
TERCERO: Se ordena a la Abog. MARY FERNANDEZ PAREDES, en su condición de Juez del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA desprenderse del conocimiento del expediente signado con el No. 12.643, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo del juicio de TACHA, interpuesto por el Ciudadano: JOAO DAMASCENO AIRE DE SOUSA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.532.671, contra la Ciudadana: NEYDA DEL VALLE DEFFITT DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.848.355.-
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.-
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:29 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRYO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº 501.-
MZC/JA