REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE. Nº: 441.-
PARTE ACTORA: FIDENCIA MARICHAL GAMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.269.757.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.604.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA.-
I. ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada en fecha 20 de Marzo de 2014, constante de una (1) pieza, según se evidencia en diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal (folio 13). En virtud de ello, mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2014, esta Superioridad le dio entrada y quedo bajo el numero 441 nomenclatura interna de este Juzgado, fijando en el mismo auto el lapso de cinco días de despacho siguiente a este de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, vencido este lapso las partes podrán presentar sus informes al decimo día de despacho siguiente a este, de conformidad con el artículo 517 del mismos Código, si no presentan informes el Tribunal procederá a sentenciar dentro de los treinta días continuos, y si presentaren informe se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 519 del mencionado Código.-
UNICO
En el caso sub iudice, el tribunal observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual desecho la acción propuesta por la parte actora declarando inadmisible la tacha propuesta por el accionante en la decisión de fecha 13 de diciembre de 2013 en la cual dejo explanado:
“(…) PRIMERO: La Doctrina patria ha sido consona y diuturna, al dejar sentado las oportunidades correspondientes que tienen las partes que conforman el proceso judicial, de proponer la tacha de un Instrumento Privadopor lo que es dable traer a colación lo expresado por el tratadista Ricardo Henriquez La Roche, en su obra Codigo de Procedimiento Civil, Tomo III, pagina 395 al 396, donde se observa que:
“(..) Las oporutnidades intra-personales para formular la tacha de falsedad de instrumento privado, son las mismas que las del desconocimiento; sea, en la contestación de la demanda, si el instrumento lo ha producido el actor junto con el libelo de demanda …” (Subrayado y negrillas nuestras).
Bajo este contexto, la Tacha de falsedad de un Instrumento Privado, dentro del proceso judicial, tiene claramente definida las oportunidades en las cuales puede ser ejercida por la parte que tenga interés jurídico que dicho documento sea desechado del proceso por estar viciado de acuerdo a cualquiera de las causales que establece taxativamente el Codigo Civil venezolano en su articulo 1.380.
Asimismo, se observa que atendiendo al Principio de preclusión de los actos, mediante la cual se establece que todo lapso, termino o plazo deben ser cumplidos en el tiempo que nuestro ordenamiento jurídico prevé, siendo de carácter obligatorio darles cabal cumplimiento, para el recto proceder de todo procedimiento ante un Órgano Judicial.
SEGUNDO: En el caso de marras se evidencia que el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, supra identificado, mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2013,... procedió a tacaha el Documento Privado tenido por Reconocido por ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry… el cual fue anexo “D” al libelo de la demanda (folio 22).
Seguidamente, en fecha 04 de Diciembre de 2013… la parte actora, consigno escrito de formalización de la tacha de falsedad del Documento Privado... de acuerdo a la causal 2da del articulo 1.380 de la Ley Sustantiva Civil vigente…
Bajo esta premisa, le es necesario a este Tribunal realizar un computo por días de despacho… en que la parte demandada se dio por citada voluntariamente, a efectos de determinar la oportunidad que tenia la parte demandante para atacar a través de la tacha , el documento privado anexo al libelo… en fecha 09 de Octubre de 2013, la ciudadana MAIRE ALEJANDRA PRIETO HERNANDEZ… se dio por citada voluntariamente (folio 43), siendo entonces el lapso de veinte (20) días de despacho para contestar la demanda; desde el 10 de Octubre de 2013 al 14 de Noviembre de 2013… procediendo a contestar la misma en fecha 01 de Noviembre de 2013 (folio 48)…
… el lapso de promoción de pruebas comenzó a computarse del dia 19 de Noviembre de 2013 al 10 de Diciembre de 2013… siendo entonces que en fecha 26 de Noviembre de 2013... el Representante Judicial de la parte actora tacho el referido Documento Privado…
Bajo este orden de ideas, esta Instancia Judicial, de acuerdo con el computo supra establecido, evidencia claramente que la tacha ejercida por el Abogado JUAN ALBERTO TROCEL ASENCIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, fue extemporánea, ya que atendiendo al criterio doctrinario supra transcrito, en cuanto a las oportunidades intra-procesales que tiene la parte interesada en que un instrumento sea desechado del proceso por estar viciado, este Juzgado observa que el Documento Privado objeto de la Tacha fue anexo al libelo, siendo entonces la oportunidad para tacharlo en el acto de contestación, evidenciándose que para la fecha 26 de Noviembre de 2013... ya había precluido sobradamente los veinte (20) días de despacho para el acto de contestación de la demanda.
Es por lo que le es dable a este jurisdicente en atención a la Doctrina antes transcrita y de acuerdo al computo realizado por días de despacho a efectos de determinar la oportunidad que tenia la parte actora en tachar el Documento Privado, donde se evidencia lo extemporáneo del ejercicio de la Tacha de Falsedad, se hace forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente tacha de falsedad por via incidental del Documento Privado anexo al escrito libelar(…)”.
Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2013 apelo de la decisión proferida por el tribunal de la causa, dejando explanado:
“(…)Apelo como en efecto lo hago formalmente la sentencia interlocutoria de fecha 13 de diciembre que corre a los folios 186, 187, 188 y 189 del presente expediente Nº 14768 por la cual se decide INADMISIBLE LA TACHA INCIDENTAL PROPUESTA Y FORMALIZADA EN TIEMPO UTIL(…)”
Establecido lo anterior, este Tribunal de Alzada pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
Al respecto, se observa que la documental que la parte demandada pretende tachar de falso conforme a los artículos invocados up supra, es importante señalar que, el procedimiento de tacha de falsedad de instrumentos privados, su oportunidad legal para proponer la misma dependerá del momento en que se aporta a los autos el instrumento que se pretende tachar, si se trata de un instrumento privado fundamental aportado junto al libelo de la demanda la oportunidad preclusiva para tachar de falso el mismo será en la contestación de la demanda; y si se trata de instrumentos privados no fundamentales, que deben ser aportados en el lapso de promoción de prueba la tacha podrá proponerse dentro de los 5 días de despacho siguientes a la publicación de las pruebas exclusive. En el caso de marras, se evidencia, que la instrumental privada tachada por el demandante fue incorporada a los autos como instrumentos fundamental de la acción junto con el libelo de la demanda, siendo así la oportunidad procesal para interponer dicha tachas en la contestación de la demanda conforme al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, es claro para este Tribunal Superior, que ha precluido el respectivo lapso para proponer la misma, por tal razón esta Juzgadora trae a colacion lo que la doctrina ha definido sobre la tacha de falsedad como aquel recurso del cual pueden valerse las partes, en virtud del cual impugnan por falso el documento fundamentalmente público, aun cuando también eventualmente puede tacharse un documento de carácter privado y procura destruir su eficacia probatoria, a través de las causales expresamente establecidas en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil. Establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente: “(…)Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha(...)”. Asimismo el artículo 441 eiusdem establece: “(…)Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal(...)”. El artículo 443 ibídem establece: “(…) Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente. En el caso de la impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables (...)”.
Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha. Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem y la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha. En cuanto a la oportunidad para proponer la tacha incidental de documento público no existe momento preclusivo al respecto, siendo así el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Civil que establece que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
En el caso de marras, se desprende de los autos que corren con la apelación que la parte actora pretende la interposición de la tacha, pasada la oportunidad para la contestación de la demandada y que formula la tacha en el lapso probatorio correspondiente, por lo cual considera quien decide que la oportunidad para anunciar la tacha de documento privado debió efectuarse en la contestación de la demanda, oportunidad señalada en el mencionado artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, lo cual indica de manera expresa que la oportunidad para proponerla es en el acto de reconocimiento, en la contestación de la demanda o en el quinto (5) día después de producido en juicio, pasada esta oportunidad sin tacharlos como en el caso sub iudice propuesta la tacha posteriormente la misma es extemporánea, es por ello que quien aquí decide llega a la ineludible convicción de que forzosamente la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2013, se encuentra ajustado a derecho y el Juez de la A-quo no yerro en declarar la inadmisibilidad de la proposición de la tacha. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y doctrinaria anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN ALBERTO SOLANO ASENCIO, I.P.S.A. Nº 14.604, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fidencia Marichal Gamez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.269.757, contra la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes la decisión de fecha 13 de Diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: SE ORDENA, remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua una vez vencido el lapso establecido por ley.-
Déjese copia. Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA, LA SECRETARIA,
DRA. MAIRA ZIEMS. ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:28 de la tarde.- LA SECRETARIA.-
Exp.441.-
MZ/JA
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