REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de mayo de 2014
204° y 155°


EXPEDIENTE N° 491.
JUEZ INHIBIDA: Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca (inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 15 del código de procedimiento civil), expediente C-17.760-14, nomenclatura interna del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Vista la inhibición formulada en fecha 10 de abril de 2014, por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en del juicio de Ejecución de Hipoteca,
Interpuesto por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JESUS ALIRIO HERNANDEZ GRANADA Y MAYERLING DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE HERNANDEZ, este tribunal superior Segundo Civil, para decidir Observa:
En cada cursante al folio 92 de este expediente, la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“…recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Supremo de Justicia, sala de Casación Civil, désele entrada, y por cuanto observo que en el presente juicio intentado por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JESUS ALIRIO HERNANDEZ GRANADA Y MAYERLING DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE HERNANDEZ, practiquen medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa, en fecha 18 de marzo de 2009, en cumplimiento de mis funciones como Jueza del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia en las actuaciones cursantes del folio 33 al 48 del presente expediente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa…”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por el Juez del Juzgado del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que esta fue fundada en las causales contenidas en el artículo 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal de ´pleito o sobre la incidencia pendiente, ante de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea la Juez de la causa.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarara con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuara conociendo. Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el ultimo de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo de impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que esta la hizo la juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, solo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del código de Procedimiento Civil y 45 de la ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se Observa:
Consta en autos a los Folios treinta y tres (33) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, resultas de la comisión Nro., C-10-2009, llevada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo la Juez de este juzgado, la juez inhibida por la presente causa, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, interpuesto por MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, contra los Ciudadanos JESUS ALIRIO HERNANDEZ GRANADA Y MAYERLING DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE HERNANDEZ; plenamente identificados en el expediente C.17.760.12 (nomenclatura de ese juzgado).-
Consta al folio 92, Acta de inhibición suscrita por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En este sentido, de lo manifestado en al acta de inhibición y de las actas que conforma la presente causa, observa esta alzada, que la DRA. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se inhibió de seguir conociendo del juicio contenido en el expediente No. C-17.760-12, (Nomenclatura de ese juzgado), ya que, practico medida de Embargo Ejecutivo en la presente causa en cumplimiento de sus funciones como Jueza del Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, situación está, que podría poner en tela de juicios su imparcialidad en la misma.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa, que la Juez inhibida fundamento su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo supuesto prevé el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido este como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgados sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que esta aun este pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la inhibición, pues si bien el juez inhibido ha manifestado una opinión en otra causa, como es en la comisión Nro. 10-2009, mas no en la causa principal, como es el expediente signado bajo el Nro. 17.760-14 (nomenclatura del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial) ello no da lugar a la inhibición, pues el criterio del Juzgador no ha sido emitido dentro del pleito Supremo de justicia mediante decisión numero 0020 publicada en fecha 22 de junio de 2006 en el expediente 03-0110.
En el caso bajo análisis, se observa de la revisión de las actas procesales, que el mismo versa –entre otras- sobre escuchar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SIMON ADOLFO ANDRADE PACFICI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.534, actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la parte demandante de autos, en fecha 04 de mayo de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de Abril de 2009, sin embargo, la juez inhibida en el caso señalado, emitió pronunciamiento solo en cuanto a la declaratoria del embargo ejecutivo realizado sobre el bien inmueble objeto de la pretensión, es decir Ejecución de Hipoteca, cabe señalar que, no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, porque, no implica per sé que deba inhibirse al conocimiento de la presente causa.
En efecto, tal como se señaló precedentemente, para la procedencia de la inhibición conforme al ordinal invocado por la juez inhibida, es necesario que la opinión emitida por el mismo haya sido manifestada dentro de la Litis que está pendiente de decisión, lo cual no se configura en el caso que nos ocupa, pues la Juez inhibida nunca emitió opinión alguna, es decir decisión, por cuanto su trabajo se limitó a ejecutar la medida de Embargo, ordenada por el Juzgado Tercero de Primeria Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de comisión Nro. 10.2009, cursante en autos, específicamente a los folios 33 al 48 del expediente, por lo que no constituye en modo alguno un adelanto de opinión que ponga en duda su imparcialidad.
Así las cosas, quien suscribe estima, que la inhibición planteada debe ser declarada sin lugar, pues la Juez inhibida, el haber ejecutado una Medida de Embargo, no implica un adelanto de opinión como fundamento de la inhibición presentada, pues de ser así no podrían los Jueces, magistrados ni ningún operador de justicia emitir sentencias sin menoscabo de comprometer su imparcialidad, en virtud de la analogía que puede existir entre diversas causas. Así se decide.
En virtud de lo cual, no se configura la causal de inhibición, ni se conduce a la conclusión que se haya emitido un pronunciamiento sobre lo principal del presente pleito, por tanto esta juzgadora considera que la inhibición presentada por la Juez FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, no se configura causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, queda evidenciado que en la actualidad prenombrada Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, no se encuentra, en modo alguno impedida de conocer del mérito del presente recurso, razón por la cual lo procedente es declarar SIN LUGAR la inhibición interpuesta, en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este juzgado Superior Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 15 del código de procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrada Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se ordena a la Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, seguir conociendo del expediente Nro. 11.760-14, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo.
Publíquese, regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho n este Juzgado Segundo superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua a los Seis (06) días del mes de mayo de 2014.
Años.204° de la independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.- LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma Fecha siendo las 3:29 p.m. se publicó la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este tribunal, y copia certificada para remitir al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO




EXP .N° 491.-
MZC/JA/wmjcl.-