REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 07 de Mayo de 2014.
203º y 155º


Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
El 11/11/2008 fue recibido por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, escrito contentivo de demanda por Interdicto Restitutorio, interpuesta por la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.343.749, con domicilio procesal en la Ciudad de Güiria, Avenida Principal, concretamente en la entrada, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Valdez del estado Sucre en contra del ciudadano EXPEDITO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.176, con domicilio en la Población de Río Guiria, la Calle Principal de la Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre. . (Folios 01 al 03 Pza. 1)
El 12/11/2008 el Tribunal a quo, mediante auto y a los fines de admitir la demanda, ordena a la parte actora la ampliación de las pruebas promovidas. (Folio 28 Pza. 1)
El 06/04/2009, la parte actora consigna la ampliación de las pruebas y solicita Admisión de la Presente Demanda (Folio 35 Pza. 1)
El 06/10/2009, la parte demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas y a si mismo dio contestación de la demanda (Folios 105 al 108 Pza. 1)
El 28/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dicta sentencia declarando CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA , interpuesta por la ciudadana DORA PADILLA VASQUES contra el ciudadano EXPEDITO CEDEÑO. (Folios 21 al 48 Pza.2)
El 09/05/2011, el ciudadano, EXPEDITO CEDEÑO, debidamente asistido por el abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, mediante diligencia Apela de la sentencia de fecha 28/04/2011, y ratifica dicha apelación el 11/05/2011. (Folios 56 al 57 Pza.2)
El 18/05/2011 el juzgado aquo OYE la Apelación en Ambos efectos y se remite al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, (folio 60 Pza.2)
El 06/12/2012 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia por la materia, por cuanto versa sobre asunto de materia agraria ordenando y ordena librar boletas de Notificación a las partes. (Folio 87 al 89 Pza 2)
El 25/03/2013 el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante auto y una vez vencido el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remite el expediente al entonces Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, y en la misma fecha lo remite anexo oficio N° 77/13. (Folio 94 al 95 Pza 2)
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agrar
El 26/02/2014 esta Instancia Superior Agraria, recibe el presente expediente, dándole entrada y curso de ley 07/03/2014. (Folio 96 al 97 Pza 2)
El 12/03/2014 mediante sentencia interlocutoria este superior agrario se declara competente (folio 98 al 104)

Consideraciones para decidir:
Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio N° 77/13, del 25/03/2013, motivado a la apelación interpuesta por la parte demandante el 09/05/2011 y ratificada 11/05/2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se declaró con lugar la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA que intentara la ciudadana DORA PADILLA VASQUEZ, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 26/02/2014, vale decir, siete (07) meses después, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Orienta, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación perdió estabilidad procesal, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar como en efecto se fija en este mismo acto, el lapso de ocho (08) días de Despacho para promover y evacuar pruebas e instruir las que crea pertinentes este Juzgado Superior de conformidad con la Ley. Vencido dicho lapso, se fija el tercer día de Despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrará la causa en estado de sentencia según lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiendo a las partes esta Instancia Superior Agraria, que los referidos lapsos comenzarán a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación de cada una de las partes, mas seis (06) días que se les concede como termino de la distancia. Líbrense boletas de notificación y despacho de comisión.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
Exp. N° 0303-2014.
LJM/MLV/Hernán