REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Mayo de 2014.
204° y 155º

Vista el acta conciliatoria suscrita ante este Tribunal, en fecha de 07 de Mayo de 2014, entre los ciudadanos ANFFER CELEDONIO ZAPATA ALVAREZ y YARELYS JOSEFINA CASTELLANOS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.272.953 y V-12.609.291, respectivamente, con el carácter de padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), relativa a la obligación de alimentos del mencionado niño; y por cuanto la actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones establecidas por las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. MIGDALYS AGRAZ.

El Secretario,

Dr. José Girón.






MAS/JG/re.-
Exp. 011-14.-