REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 22 de Mayo de 2014.
204° y 155º

Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO CAÑIZALES y MARIA CAROLINA CEBALLOS DE CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.050.426 y V-18.577.005 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL FELIPE CORTEZ CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.413 y los recaudos que la acompañan. Se le da entrada y a los efectos de llevar el control de causas, este Tribunal le asigna el Número D-029-14. Ahora bien, examinados los extremos de ley de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES en los términos establecidos por los ciudadanos mencionados, cuyo matrimonio se verificó ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, tal como consta en los Libros llevados ante esa oficina en el año 2013, según Acta N° 209, de fecha 07 de Junio de 2013. Expídanse las copias que soliciten las partes. Cúmplase.
La Juez,

Dra. Migdalys Agraz.

El Secretario,

Dr. José Girón.





Exp. D-029-14.-
MAS/JG/re.-