REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 27 de mayo de 2014
SOLICITANTES: MAURICIO RAFAEL LUNA BORGES Y DOREN CERY MUÑOZ DE LUNA.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: N° : D-008-14
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de Abril de 2014, los ciudadanos: Mauricio Rafael Luna Borges y Doren Cery Muñoz de Luna, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.088.079 y V-14.741.780, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio Sarait del Rosario Medina Contreras, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 167.929; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, manifestando que por un período prolongado por más de cinco (5) años se encuentran separados.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Abril de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de mayo de 2014 se efectuó la Notificación del Fiscal XIII Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Aragua, quien se pronunció con respecto al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y donde manifestó como única observación que las partes en su escrito de solicitud, no especificaron el último domicilio conyugal, por lo que solicita al tribunal inste a las partes interesadas a subsanar dicha omisión, y una vez cumplida la observación se proceda a dictar la respectiva sentencia.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, esto es, la separación prolongada por un tiempo mayor a cinco (5) años, así como la falta de oposición por parte de la vindicta pública. En relación a la observación del representante del Ministerio Público, este Tribunal evidencia que sí fue cumplida la indicación del ultimo domicilio conyugal de los solicitantes tal como se verifica tanto en la diligencia que riela al folio nueve (9) como en el escrito que cursa al folio diez (10), ambos posteriores al despacho saneador de fecha 21 de Abril de 2014 y cursante a los folios 6,7 y 8 de este expediente, por lo que para el momento de notificación del Fiscal del Ministerio Público ya esa omisión había sido subsanada por los solicitantes.
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, MAURICIO RAFAEL LUNA BORGES Y DOREN CERY MUÑOZ DE LUNA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.088.079 y V-14.741.780, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según consta en Acta N° 138, inserta en los libros del Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2005. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en Turmero, a los veintisiete (27) días del Mes de mayo del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Migdalys Agraz Silva
EL SECRETARIO,
Dr. José Girón.
En esta misma fecha siendo las 02:30 P.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Dr. José Girón.
MAS/JG/mf
EXP. N° D-008-14.-
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