REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JHENDY DEL CARMEN CONTRERAS GIL Y
WILMER JESUS FUENTES COBOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N°: D-007-14
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Abril de 2014, los ciudadanos: JHENDY DEL CARMEN CONTRERAS GIL Y WILMER JESUS FUENTES COBOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.454.954 y V-13.579.428 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio: FRANLLYS ROSELEN HERNANDEZ ARTEAGA Y JESUS ALONZO VALERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 169.365 y 169.364; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que por un período prolongado por más de cinco (5) años se encuentran separados.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien se pronunció con respecto al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil y quien manifestó no tener objeción alguna en el presente procedimiento por considerar que se cumplen los extremos de ley previstos en el artículo antes referido. No obstante, señaló que en cuanto a la solicitud de partición de bienes sea declarada nula a tenor de lo previsto en el artículo 173 del citado Código.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de DECIDIR OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, para que resulte procedente la solicitud de divorcio formulada, tanto en los supuestos fácticos como en los extremos de ley, esto es, la separación prolongada por un tiempo mayor a cinco (5) años así como la falta de oposición por parte de la vindicta pública.
En cuanto a la partición y liquidación amistosa a la que las partes hacen referencia en el Capítulo II del escrito libelar, observa este Tribunal, que en fecha 24 de abril de 2014, el Ministerio Público se pronunció sobre el particular indicando que sea declarada nula dicha partición a tenor de lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, cuyo contenido reza: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”. Siendo ello así y a tenor del contenido de ese dispositivo legal, dicha partición es nula, motivo por el cual se insta a las partes a que, una vez firme como quede la presente sentencia de divorcio, deben recurrir ante el juez competente a fin de proceder a la partición de la comunidad conyugal y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JHENDY DEL CARMEN CONTRERAS GIL Y WILMER JESUS FUENTES COBOS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.454.954 y V-13.579.428 respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 8, Tomo A, del año 2006, de fecha 13 de Enero de 2006. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Asimismo se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente partición de bienes ante el Tribunal competente luego que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en Turmero, a los cinco (5) días del Mes de mayo del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Migdalys Agraz Silva
EL SECRETARIO,
Dr. José Girón.
En ésta misma fecha siendo las 12:00 M. se registró y publicó la anterior sentencia.
MAS/JG/.-
EXP. N°D-007-14.-
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