REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Visto el acuerdo conciliatorio suscrito ante este Tribunal, en fecha 29 de Abril de 2014, entre los ciudadanos GINA GIUSEPPINA OSORIO BELGIOVANE, titular de la cédula de identidad No. V-19.112.713, asistida por la Abogada NAVY CAPO, Inpreabogado No. 191.581 y ROLANDO RAFAEL CORTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.406.330, asistido por el Abogado SALOMON PIÑA, Inpreabogado No. 111.197, con el carácter de padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), venezolanos, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, relativa a la obligación de alimentos de los mencionados niños; y por cuanto las partes, conociendo sus realidades familiares, establecieron en tal forma dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño; así como considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 258 constitucional único aparte y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: GINA GIUSEPPINA OSORIO BELGIOVANE, titular de la cédula de identidad No. V-19.112.713 y ROLANDO RAFAEL CORTINEZ MARTINEZ, ya identificados y de este domicilio, en su condición de padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes), venezolanos, de nueve (09), siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente.
Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). A los 204° años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Dra. Migdalys Agraz.
El Secretario,

Dr. José Girón.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,
Dr. José Girón.








Exp. 004-14.-
MAS/JG/