REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: FRANKLIN DANIEL SEQUERA Y MILAGROS
BETZABETH CUENCA BOLIVAR.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 12.169
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 12 de Marzo de 2013, los Ciudadanos: FRANKLIN DANIEL SEQUERA Y MILAGROS BETZABETH CUENCA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.014.841 y V-20.449.533, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JULIO MIGUEL LAGO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.850, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 24 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes.
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de Mayo de 2014, por los ciudadanos FRANKLIN DANIEL SEQUERA Y MILAGROS BETZABETH CUENCA BOLIVAR, antes identificados, solicitan la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos FRANKLIN DANIEL SEQUERA Y MILAGROS BETZABETH CUENCA BOLIVAR, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 24 de Abril de 2013, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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