REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ANA JUDITH TOVAR USECHE Y OSWALDO OMAR
SORONDO RIVERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.655.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 07 de Febrero de 2014, los Ciudadanos ANA JUDITH TOVAR USECHE Y OSWALDO OMAR SORONDO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.259.240 y V-6.147.937, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: MADIAN ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.299, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 10 del mes de Enero de 2.005, y que de la unión conyugal procrearon una hija, actualmente mayor de edad, y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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