REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ANTONIO JOSE RASSE Y YURAIMA MARIA
MARIN GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.718.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 02 de Abril de 2014, los Ciudadanos ANTONIO JOSE RASSE Y YURAIMA MARIA MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.309.416 y V-4.051.080, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ANGEL PAUL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.180, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 12 del mes de Junio de 2.008, y que de la unión conyugal procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, y adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.