REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ALEXIS ENRIQUE MORALES PEROZO Y YUSSET
ZENAIDA MORA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.723.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Marzo de 2014, los Ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MORALES PEROZO Y YUSSET ZENAIDA MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.658.862 y V-12.572.535, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: YENYS YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.031, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 23 del mes de Diciembre de 1.995, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes alguno.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.