REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: DOLLY KAUDSI CHAHDA y JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.236.982 y V-9.660.828 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 186.352.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha 24 de Abril de 2014, los ciudadanos DOLLY KAUDSI CHAHDA y JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.236.982 y V-9.660.828 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YIRDA MARIA ARCIA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 186.352, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Febrero de 2014, ejecutoriada en fecha 01 de Abril de 2014, y por la existencia de bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
“…PRIMERO: La ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA ya identificada, le corresponderá todos y cada unos de los derechos e intereses, es decir el 100% de un inmueble constituido por un Apartamento que forma parte del edificio Residencias Marimar, ubicado en la calle Santos Michelena, Número: 20-20-A, 21 y 21-A Oeste, entre las calles Pérez Almarza y Soublette, jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua. El apartamento en cuestión está distinguido con el Nº 11-4 de la planta Nº 11, tiene una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (93,20 Mts2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, balcón, sala, comedor, cocina, lavandero y dos (2) baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada interna, hall de ascensores y escaleras; SUR: fachada principal; ESTE: con el apartamento Nº 11-3; y OESTE: con la fachada oeste. Al apartamento en cuestión le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento sencillo con el carácter de inseparable del apartamento y está distinguido con la misma sigla, es decir, 11-4. El apartamento se rige conforme al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley de propiedad Horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero enteros, Ocho Mil Ochocientas dieciséis diez milésimas por ciento (0,8816%) en los derechos y obligaciones que se deriven de éste, tal como consta de documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en día 21 de Noviembre de 1980, inserto con el Nº 31, folios 205 al 232, Protocolo Primero, Tomo 06, Cuarto Trimestre del año 1980 y se da aquí por reproducido en su totalidad. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA supra identificada, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo circuito del Distrito hoy Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha diez (10) de Marzo de 1993, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 9; cuya copia simple anexamos marcada con la letra “B” y que fue declarado como bien propio de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes de contraer matrimonio con el ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, según consta de documento de Capitulaciones Matrimoniales debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), inserto bajo el Nº 11, Protocolo 2, Tomo Único, cuya copia simple anexamos macada con la letra “C”. El referido apartamento tiene un valor actual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, cedo en su totalidad cualquier derecho de gananciales sobre el identificado inmueble, y renuncio a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre el mismo por Comunidad Conyugal, a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, ya identificada. SEGUNDO: Igualmente corresponderá a la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA supra identificada, todos los derechos y acciones, es decir, el 100% de los siguientes Muebles: Una Nevera, Marca: Regina de 24”, Color: Blanco, Serial: 104477, valor: Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00); Una cocina, Marca: Regina de 30”, Serial: 3005, Color: Blanco y naranja; Valor: Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00); Una Lavadora, Marca: Regina de 30”, Color: Blanco, Serial: 28626, Valor: Un mil Bolívares (Bs.1.000,00); Una (1) Secadora, Marca: Regina: Color: Blanco, Serial 08916; valor Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00); Un Aire Acondicionado; Marca: Regina de 18.000 BTU; Color: Marrón, sin Serial, Valor: Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00); Un Horno Microondas, Marca: Welbilt, color: Blanco, Sin serial, valor: Trescientos Bolívares (Bs.300,00); Una Plancha, Marca: Oster, color: Negro, valor: Doscientos Bolívares (Bs.200,00); Una Licuadora, Marca: Oster, color: cromado, Valor: Quinientos Bolívares (Bs.500,00); Un Juego de Ollas Rochedo, valor: Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); Un filtro de Agua de Botellón, serial 014824, Valor: Mil Bolívares (Bs.1.000,00); Un Televisor Panasonic 14”, valor: Doscientos Bolívares (Bs.200,00); Un (1) Juego de Recibo constante de: Una Butaca grande, dos butacas pequeñas, valor: Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,00); Un Juego de Comedor de Seis (6) sillas y mesa de vidrio viceradas (Dinastía y sillas senon), Valor: Ochocientos Bolívares (Bs.800,00); Una consola y espejo, valor: Seiscientos Bolívares (Bs.600,00); Un Juego de Dormitorio LUIS XV con colchón, valor: Siete Mil Bolívares (Bs.7.000,00); Tres mesas de cedro redondas, valor: Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00); Dos (2) Poltronas Chinas, valor: Ochocientos Bolívares (Bs.800,00); Una Cocina Americana, valor: Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00); todo lo cual suma la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00); dichos Bienes fueron declarados como bienes propios de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes de contraer matrimonio con el ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, según consta de documento de Capitulaciones Matrimoniales debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, de fecha Once (11) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), inserto bajo el Nº 11, Protocolo 2, Tomo Único. Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, cedo en su totalidad cualquier derecho de gananciales sobre los identificados bienes a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA y renuncio a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre los mismos por Comunidad Conyugal. Y yo, DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, acepto la cesión de derechos que por este documento se me hace sobre los referidos Bienes, en todos los términos aquí expuestos. TERCERO: Yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, cedo todos y cada unos de los derechos y acciones, es decir el 100% del total de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por mi, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), en la Sociedad Mercantil INVERSIONES D&JR18, C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de Marzo de 2013, inserto bajo el Nº 26, Tomo: 24-A, cuya copia simple anexamos marcada con la letra “CH” y en donde ostento el carácter de Gerente General, la cual consta de un Capital registrado de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00), con un inventario actual aproximado de Mercancías por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), dicha Sociedad Mercantil fue creada y constituida dentro de la unión matrimonial. Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS antes identificado, cedo en totalidad, es decir el 100% de los derechos de propiedad y ganancias sobre las identificadas Diez Mil (10.000) acciones de su propiedad, y sobre el valor del inventario de mercancías a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, ya identificada, y renuncio a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre las mismas, por Comunidad Conyugal. Y yo, Dolly Kaudsi Chahda antes identificada, acepto la cesión de derechos de la citadas Diez Mil (10.000) Acciones, que me realiza mi ex –cónyuge en todos y cada uno de los términos aquí expuestos. CUARTO: Igualmente le corresponderá a la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, todos y cada uno de los derechos y acciones, es decir el 100% del total de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), en la Sociedad Mercantil INVERSIONES D&JR18, C.A., empresa registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11 de Marzo de 2013, inserto bajo el Nº 26, Tomo: 24-A, Expediente Nº: 284-20835, la cual consta de un Capital Social de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) y con un inventario actual aproximado de Mercancías por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), dicha Sociedad Mercantil fue creada y constituida dentro de la unión matrimonial. Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS cedo en su totalidad, es decir el 50%, de los derechos que por comunidad conyugal me asisten en propiedad y ganancias sobre las identificadas Diez Mil (10.000) acciones, y sobre el valor del inventario de mercancías a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, ya identificada, y renuncio a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre las mismas. Por lo tanto, en lo adelante, luego del registro de esta Partición Amistosa, la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, será propietaria de Veinte Mil (20.000) Acciones, dentro de la Sociedad Mercantil INVERSIONES D&JR18, C.A. Y yo, DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, acepto la cesión de derechos que por este documento se me hace sobre las referidas acciones, en todos los términos aquí expuestos. QUINTO: Igualmente le corresponderá a la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, todos y cada uno de los derechos y acciones, es decir el 100% del total de Diecinueve Mil Cuatrocientas (19.400) ACCIONES, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs.1,00) cada una de ellas, suscritas y pagadas por ella, por la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.19.400,00), en la Sociedad Mercantil COMERCIAL LEY, C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 07 de Octubre de 1981, inserto bajo el Nº 08, Tomo: 65-A, con última modificación a sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Noviembre del año 2012, bajo el Nº 23, Tomo 144-A, cuya copia simple anexamos marcada con la letra “D” la cual consta de un Capital registrado Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) y con un Inventario actual aproximado de Mercancía por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS antes identificado, declaro en esta acto, cedo todos y cada uno de los derechos y ganancias (50%) de esas acciones y sobre el valor del inventario de mercancías, que por Comunidad Conyugal me corresponda, a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, asimismo, renuncio a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento en cualquier jurisdicción sobre los derechos y ganancias que tuviere sobre las mismas. Y yo, DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, acepto la cesión de derechos que por este documento se me hace sobre las referidas acciones, en todos los términos aquí expuestos. SEXTO: Igualmente corresponderá a la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA supra identificada, todos y cada uno de los derechos y acciones, es decir, el 100%, sobre UN Vehículo cuyas características son: MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA S T/A/B16-BL704, CLASE: AUTMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, PLACAS: DCT11G, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: MR20068347H, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1AB61D27L663671, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 3N1AB61D27L663671-1-1, de fecha 11 de Abril de 2008, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuya copia simple anexamos marcada con la letra “E”. El cual tiene un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), dicho bien fue adquirido durante la Unión conyugal. Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, cedo en su totalidad cualquier derecho y ganancias que por comunidad conyugal tuviere sobre el identificado vehículo a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA ya identificada, y renuncio a cualquier tipo de reclamación acción y procedimiento, en cualquier jurisdicción sobre los derechos y ganancias que tuviere sobre el mismo. Y yo, DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, acepto la cesión de derechos que por este documento se me hace sobre el referido Vehículo, en todos los términos aquí expuestos. SEPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificado todos y cada uno de los derechos y acciones, es decir, el 100%, sobre UN Vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: BRONCO XLT EFI, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1993, COLOR: NEGRO Y PLATA, PLACAS: 762XJL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: V 8 CIL., SERIAL DE CARROCERIA: AJU1PS13174, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº AJU1PS13174-3-1, de fecha 10 de Febrero de 1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuya copia simple anexamos marcada con la letra “F” La cual tiene un valor actual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), dicho bien fue adquirido durante la Unión conyugal y se deja claramente expresado que la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA ya identificada, cede en su totalidad cualquier derecho y ganancias sobre el identificado vehículo a favor del ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS ya identificado, y renuncia a cualquier tipo de reclamación, acción y procedimiento, en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre el mismo. Y yo, JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS antes identificado, acepto la cesión de derechos que por este documento se me hace sobre el referido vehículo, en todos los términos aquí expuestos. OCTAVA: La ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA antes identificada, conviene en entregarle al ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.24.700,00) en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción. NOVENA: En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES, devengadas por el ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificado, durante 19 años de labor, como Vendedor, desde el 19/06/1997 al 19/12/2013, calculadas por la empresa COMERICLA LEY, C.A. en un monto Neto de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.209.077,92), cuya copia simple de dicho calculo anexamos marcada con la letra “G”. La ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, antes identificada, cede a favor del ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, todos los derechos que por Comunidad Conyugal le pudiesen corresponder sobre las referidas Prestaciones Sociales y renuncia a cualquier clase de reclamación, acción y procedimiento, en cualquier jurisdicción sobre los derechos y ganancias que tuviere sobre la citada cantidad. DÉCIMA: En cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES, devengadas por la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA, antes identificada, durante 11 años de labor, desde el 19/06/1997 al 31/12/2013, como Vendedora calculadas por la empresa COMERCIAL LEY, C.A., en un monto Neto de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.181.091,71), cuya copia simple de dicho calculo anexamos marcada con la letra “H”. El ciudadano JOSE REINALDO RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificado, cede a favor de la ciudadana DOLLY KAUDSI CHAHDA todos los derechos que por Comunidad Conyugal le pudiesen corresponder y renuncia a cualquier clase de reclamación, acción y procedimiento, en cualquier jurisdicción sobre los derechos que tuviere sobre la citada cantidad…”
Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
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