REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NANCY ELENA OSUNA CASTILLO Y ROBERTO
ANTONIO PEREZ CASTRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12.707.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 24 de Marzo de 2014, los Ciudadanos NANCY ELENA OSUNA CASTILLO Y ROBERTO ANTONIO PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.854.890 y V-12.567.463, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: GRECIA SOSA OTAIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.980, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, es decir, desde el 06 del mes de Enero de 2.008, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Marzo de 2014, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2014, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.