REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE  LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ARAGUA.
 
 
0SOLICITANTES:      JOSUE ISAIAS BARBOZA HERNANDEZ Y JOHANNA DEL  
 
                                    VALLE CASTILLO DE BARBOZA 
 
MOTIVO:                  CONVERSIÓN
 
EXPEDIENTE N°:    12180
 
SENTENCIA:           DEFINITIVA
 
 
 	En fecha  01 de Abril de 2013, los Ciudadanos JOSUE ISAIAS BARBOZA HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE CASTILLO DE BARBOZA, venezolanos, mayores de edad,  casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.367.469 y 16.764.904 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.152, presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 24 de Abril de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Vigente, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon  hijos.
 
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Abril de 2014 por los solicitantes ciudadanos  JOSUE ISAIAS BARBOZA HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE CASTILLO DE BARBOZA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.152 supra identificado, solicitaron la conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO. 
 
 
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
 
 
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión del DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos JOSUE ISAIAS BARBOZA HERNANDEZ Y JOHANNA DEL VALLE CASTILLO DE BARBOZA, es procedente conforme a derecho.
 
 SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 24 de Abril de 2013, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
 
 
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