REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con domicilio en Caracas y cuya última reforma en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON y LILIANOTH CHONG de BORJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA YLLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Mayo de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 17-A, y el ciudadano RAUL ALBERTO SILVA SANTOYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.664.234 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO.
EXPEDIENTE N° 11507

En fecha 29 de Abril de 2014, compareció la apoderada de la parte actora ciudadana LILIANOTH CHONG de BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.365, desistiendo del procedimiento intentado en contra de los demandados de autos. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.