TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ
ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de mayo de 2014
204° y 153°
ASIENTO Nº:______
EXP. Nº 12-5347
PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ESCORIHUELA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.827.615.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56148.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito libelar presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE ESCORIHUELA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.827.615, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56148.
En fecha 07.12.2012; este tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento librando oficio Nº 734-2012, cartel de notificación y boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Así las cosas, este Juzgador procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 07.12.2012, fecha ésta en la cual la fue dictado auto de admisión, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA.
EXP. N° 12-5347
WG/Bal/si
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