TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Cagua, 12 de mayo de 2014
 
203° y 154°
 
ASIENTO Nº _______
 
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
EXPEDIENTE N°14-5736
 
PARTES: YRAIMA RAMONA RODRIGUEZ BETANCOURT y HULER SINAI CORTEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.691.540 y  V-10.342.271; respectivamente.
 
ABOGADA ASISTENTE: RUBICELA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151859
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
-I-
 
 
	En fecha 12.03.2014, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos YRAIMA RAMONA RODRIGUEZ BETANCOURT y HULER SINAI CORTEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.691.540 y V-10.342.271; respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio RUBICELA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151859 con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
 
	Admitida la solicitud en fecha 14.03.2014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
 
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos YRAIMA RAMONA RODRIGUEZ BETANCOURT y HULER SINAI CORTEZ CARRILLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
 
-II -
 
D I S P O S I T I V O
 
 
	Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YRAIMA RAMONA RODRIGUEZ BETANCOURT y HULER SINAI CORTEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.691.540 y V-10.342.271; respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio RUBICELA DEL VALLE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151859. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 25.08.1994, anotado bajo el Nº 402, Folio 104; Tomo 02; del Libro de Registro Civil de Matrimonios. 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de mayo de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
ABG. WUILLIE GONCALVES
 
       LA SECRETARIA 
 
 
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
 
En esta misma fecha, siendo las 8:42 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
LA SECRETARIA
 
Exp. Nº 14-5736
 
WG/Bal/si	
 
 
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