REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 27 de Mayo de 2014



Vista la diligencia suscrita por la Abogada Desineth Luis González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.173; en el presente juicio, este tribunal en aplicación a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en concordancia a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los cuales establecen:

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.



Este Tribunal, Acuerda fijar Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en la presente causa, para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., con la finalidad de que las partes a través de la conciliación, y dado que no está prohibida la transacción en la materia de que trata el objeto de la pretensión, puedan avenirse por ellas mismas a la solución del conflicto que se ventila en la presente causa a través de un medio alterno a la resolución del conflicto como lo es la conciliación.

Advierte el tribunal que de no producirse un acuerdo entre las partes en dicho acto, o en caso de no acudir las partes o una cualesquiera de ellas, se procederá a dictar sentencia definitiva.

No ha lugar a la notificación de las partes, toda vez que se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-
Expediente N° 5651-13.

WG/BA/er.-