TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Catorce (2.014).-
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 5732-14.-
PARTES: ANGEL YGNACIO SPAGNOLO ORTEGA y YASMINA ENRIQUETA AGUIRRE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.731.416 y V- 4.405.560, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.670.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
ANGEL YGNACIO SPAGNOLO ORTEGA y YASMINA ENRIQUETA AGUIRRE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.731.416 y V- 4.405.560, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAIDA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.670, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija de nombre GINA ZORANGI quien es mayor de edad, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 06 de marzo de 2.014, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al presente procedimiento y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANGEL YGNACIO SPAGNOLO ORTEGA y YASMINA ENRIQUETA AGUIRRE SILVA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados. ASÍ SE DECIDE.-
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL YGNACIO SPAGNOLO ORTEGA y YASMINA ENRIQUETA AGUIRRE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.731.416 y V- 4.405.560, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAIDA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.670. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 29 de noviembre de 1.984, quedando registrado bajo el Nº 386, folio 386, tomo 02, de los Libros de Registro de Matrimonios correspondientes a dicho año.-
En cuanto al hijo procreado, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayor de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. En Cagua, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5732-14.-
WGG/Sb.-
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