TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 5761-2014.-
PARTES: JUAN JOSE PEREZ y GLORIA MAXIMINA AULAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-3.717.062 y V- 3.987.695 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ERLINDA BECERRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.686.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I -

En fecha 10 de Abril de 2.014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ y GLORIA MAXIMINA AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-3.717.062. y V- 3.987.695 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ERLINDA BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.686, y solicitaron el Divorcio conforme a los dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, manifestando que desde mas de cinco (05) años, han estado separados de hecho permaneciendo hasta la fecha en esta misma situación. En dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, así mismo, adquirieron algunos bienes muebles e inmuebles.
Admitida la solicitud en fecha 14 de Abril de 2.014, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Mayo de 2014 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibido por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien compareció en fecha 19-05-14 y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ Y GLORIA MAXIMINA AULAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

-II.-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ y GLORIA MAXIMINA AULAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-3.717.062. Y V- 3.987.695 respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador, para ese momento, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quedando registrado en fecha 16.11.1973, bajo el N° 165 del año 1.973, de los libros de dicho juzgado.
Este Tribunal deja constancia de que procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad y asimismo adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014).- Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

En esta misma fecha, siendo las 3.10 pm., se publico y registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.-


Expediente N° 5761-14
WG/bal/jenni