TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de mayo de 2014
203º y 154º

ASIENTO Nº _____
EXPEDIENTE: 14-5750

PARTE SOLICITANTE: AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.776

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: EVA GABRIELA FIORINI BACHOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.748

MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por el ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.776; asistido por la abogada EVA GABRIELA FIORINI BACHOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.748; fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la solicitud en fecha 01.04.2014; este tribunal ordeno oficiar a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Estado Aragua, solicitando los datos filiatorios de la madre del solicitante, ciudadana EVA DEL CARMEN DE SECK REYES, librando para ello oficio Nº 14-244. De igual forma se ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio veinte (20), cursa diligencia de fecha 03.04.2014; presentada por el ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.776; mediante la cual otorgó poder apud acta, a la abogada EVA GABRIELA FIORINI BACHOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.748.
En fecha 08.04.2014, se recibe diligencia presentada por el alguacil de este juzgado en la cual consignó boleta de notificación correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y recibo de oficio Nº 14-244.
Al folio 26, cursa diligencia presentada por la abogada EVA FIORINI BACHOUR, antes identificada y consignó publicación del cartel de emplazamiento realizada en el diario Últimas noticias
En fecha 15.05.2014; se recibieron comunicaciones emanadas de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficina Maracay, de fecha 29.04.2014, contentiva de los Datos Filiatorios de la ciudadana EVA DEL CARMEN DE SECK DE FIORINI, siendo agregadas mediante auto en fecha 19.05.2014
En fecha 05.03.2014, compareció la abogada EVA GABRIELA FIORINI BACHOUR; antes identificada y consignó copias certificadas de acta de matrimonio de los ciudadanos AMERICO FIORINI SANTORO y EVA DEL CARMEN DE SECK REYES, y acta de nacimiento del ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, expedidas por el Registro Principal del Estado Aragua.

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano: AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.776, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quien certifica que bajo el Nro. 01, Folio 01 Vto., Tomo 1-A, de fecha 02 de enero de 1967; del Libro de Registro Civil de Nacimiento de ese Despacho, aparece inscrita una partida de nacimiento correspondiente al ciudadano antes mencionado, hijo de AMERICO FIORINI SANTORO y EVA DEL CARMEN DE SECK REYES, en la cual se cometió un error que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, incurrió en los siguientes errores:
1. El de asentar el apellido de la madre del solicitante como “EVA DEL CARMEN DE SECK DE FIORINI” cuando lo correcto es “EVA DEL CARMEN DE SECK REYES”.
2. El de asentar el estado Civil de la madre del solicitante como “CASADA” cuando lo correcto es “SOLTERA”.

SEGUNDO:
Antes de decidir, éste sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación, al presentar Copia Certificada de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Copia Certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Aragua y Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los padres del solicitante donde se demuestra que al momento de ser presentado e insertada el acta de nacimiento del solicitante se verifico que los padres no se encontraban casados, igualmente se pudo comprobar junto con los datos filiatorios emanados de la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Estado Aragua comprobándose con ello el verdadero estado civil y nombre de la madre ciudadana EVA DEL CARMEN DE SECK REYES; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, así como lo recibido por parte de la Dirección de Servicio antes señalada, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.776; asistido por la abogada EVA GABRIELA FIORINI BACHOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.748, a los fines de dejar constancia PRIMERO: que el nombre correcto de su madre es EVA DEL CARMEN DE SECK REYES, en el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, donde se colocó “(…) EVA DEL CARMEN DE SECK DE FIORINI (…)” debe corregirse como, “EVA DEL CARMEN DE SECK REYES”. SEGUNDO: que el estado civil de la madre en el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano AMERICO NAZARETT FIORINI DE SECK, donde se colocó “(…) CASADA (…)” debe corregirse como, “SOLTERA”.
En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veintitrés horas de la tarde (3:23 P.m.).-

LA SECRETARIA
Expdte. Nº 14-5750
WG/Bal/s