REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de Mayo de 2014
203º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 005-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: DEISY MARIA LEDEZMA MATOS.
En relación a la solicitud de fecha 23 de Abril de 2.014, presentada por la ciudadana: DEISY MARIA LEDEZMA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.119.910; donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus ALFREDO GREGORIO LEDEZMA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.371, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 20 de Diciembre de 2013. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: DEISY MARIA LEDEZMA MATOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.119.910, y a la ciudadana LUZ BOLIVIA MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.370.663, en su carácter de cónyuge del de-cujus ALFREDO GREGORIO LEDEZMA, según consta en acta de matrimonio N° 35, folio 69, tomo 1, de fecha 11/02/1994, de los libros llevados en el Registro Civil de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ALFREDO GREGORIO LEDEZMA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.371 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 20 de Diciembre de 2013, según consta en el acta N° 533, folio 33, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2013. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA
ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)
Solicitud 005-14
BAM/jbgm/yapm
|