REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de Mayo de 2014

203º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 010-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARITZA DEL SOCORRO OSPINO DE CORTEZ.

En relación a la solicitud de fecha 30 de Abril de 2.014, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL SOCORRO OSPINO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.937.873 y de este domicilio; donde solicita seas declarados ella y sus hijos como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JOSE DOMINGO CORTEZ BARRIOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.071, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 05 de Septiembre de 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARITZA DEL SOCORRO OSPINO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.937.873, y los ciudadanos BETTY MARITZA CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad Numero V-10.752.865, JOSE DOMINGO CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad Numero V- 11.089.464, DELIA CAROLINA CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad Numero V- 11.978.698, JEIZER ELIZABETH CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de identidad numero V-12.610.133, RINEZLE ANTONIETA CORTEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad numero V- 12.927.080, LIYIMAR DEL VALLE CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad numero V- 12.610.215, MARIA GREGORY CORTEZ ALVARADO, titular de la cedula de Identidad numero V-18.230.812, YULETSY COROMOTO CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad numero V- 14.060.073, Y JOSE LUIS CORTEZ OSPINO, titular de la cedula de Identidad numero V- 15.129.580, en su carácter de hijos del de-cujus JOSE DOMINGO CORTEZ BARRIOS, según consta en sus respectivas acta de nacimiento, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE DOMINGO CORTEZ BARRIOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.742.071 y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 05 de Septiembre de 2012, según consta en el acta N° 310, folio 60, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua en el año 2012. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.(FDO Y SELLO)
LA SECRETARIA,
ABG. JAZMIN GONZALEZ (FDO)
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. JAZMIN GONZALEZ(FDO)


Solicitud 010-14
BAM/jbgm/yapm