REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 23 de Mayo de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 005-14.-
PARTES: VICTOR MANUEL GODOY y MARTA JOSEFINA GUARAMO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.093.289 y V-6.679.342, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 03 de Abril de 2.014, los ciudadanos VICTOR MANUEL GODOY y MARTA JOSEFINA GUARAMO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.093.289 y V-6.679.342, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILBERT MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.202, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 27 de Septiembre de 1991, contrajeron matrimonio ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA y que desde el mes de Febrero de 2.002, están separados, que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: ADRIANA JOSEFINA GODOY GUARAMO, ENDIS MANUEL GODOY GUARAMO Y YISELY DEL VALLE, titulares de las cedulas de Identidad números V- 24.173.859, V- 24.173.857 Y V-25.066.805, respectivamente, actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 05 de Mayo de 2014.-
En fecha 12 de Mayo de 2014, se recibió vía fax diligencia de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos VICTOR MANUEL GODOY y MARTA JOSEFINA GUARAMO VILLARROEL, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL GODOY y MARTA JOSEFINA GUARAMO VILLARROEL, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 242, de fecha 27 de Septiembre de 1.991, Folio 122, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. Bárbara Angulo Moreno. (FDO Y SELLO)
La Secretaria,
Abg. Jazmín González.(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)



Exp. 005-14
BAM/jbgm/yapm.