REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 23 de Mayo de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE N: 006-14.-
PARTES: HENRY VIRGILIO RIVAS FIGUEROA y ELADIA DEL CARMEN CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.372.226 y V-6.362.902, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 10 de Abril de 2.014, los ciudadanos HENRY VIRGILIO RIVAS FIGUEROA y ELADIA DEL CARMEN CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.372.226 y V-6.362.902, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Abril de 1.991, ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y que quince (15) años posterior a la fecha de la celebración del mismo acordaron separarse, y asimismo manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha.-
Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Abril de 2.014 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 05 de Mayo de 2014.
En fecha 12 de Mayo de 2014, se recibió vía fax diligencia de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos HENRY VIRGILIO RIVAS FIGUEROA y ELADIA DEL CARMEN CEBALLOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HENRY VIRGILIO RIVAS FIGUEROA y ELADIA DEL CARMEN CEBALLOS, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 126, de fecha 27 de Abril de 1.991,de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Abg. Bárbara Angulo Moreno (FDO Y SELLO)
La Secretaria,
Abg. Jazmín González. (FDO)
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO)
Exp. 006-14
BAM/jbgm/yapm.
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