REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 06-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARIELLA VIANNEY BRITO DE ÁLVAREZ, ARLENE DE JESÚS BRITO DE GONZÁLEZ Y PROVI SCARLETT DE LA COROMOTO BRITO BUZNEGO
Recibida la anterior solicitud en fecha 06 de Mayo del presente año, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por las ciudadanas Mariella Vianney Brito de Álvarez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.578, Arlene de Jesús Brito de González, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.579 y Provi Scarlett de la Coromoto Brito Buznego, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.619, actuando como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, Luisa Antonia Buznego de Brito, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. 204.617 y falleciera ab intestado, en ésta ciudad de La Victoria, el día 06 de Septiembre del 2006, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nro. 541, folio 83 y 84, Libro 3 Año 2006, y Jesús Ramón Brito, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-325.404, y falleciera ab intestato, en la Ciudad de Caracas, el día 06 de Agosto de 2009, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N 539, folio 37, Libro 3 Año 2009, asistidas por el Abogado Luis Fernando Martínez Estarita, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.829.136, INPREABOGADO Nº 47.020. Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, el Tribunal dejando salvo los derechos de los terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de las ciudadanas: Mariella Vianney Brito de Álvarez, Arlene de Jesús Brito de González y Provi Scarlett de la Coromoto Brito Buznego, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.935.578; V- 3.935.579 y V- 3.935.619 respectivamente, en su carácter de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los difuntos Luisa Antonia Buznego de Brito, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nros. 204.617 y falleciera ab intestato, en ésta ciudad de La Victoria, el día 06 de Septiembre del 2006, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nro. 541, folio 83 y 84, Libro 3 Año 2006, y Jesús Ramón Brito, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-325.404, y falleciera ab intestato, en la Ciudad de Caracas, el día 06 de Agosto de 2009, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, bajo el N 539, folio 37, Libro 3 Año 2009 y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS y JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-

La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-
En la misma fecha siendo las 02:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-

ECGB/ADEG/At.-
Sol 06-14