REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 08-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: DORIS LUCILA CASTILLEJO DE ANGULO, HUGO LINSDORE ANGULO CASTILLEJO, LINO RENE ANGULO CASTILLEJO, KARIUT URQUIA ANGULO CASTILLEJO, EDDISSON EXAVIER ANGULO CASTILLEJO, YURANI AYARAIS ANGULO CASTILLEJO.

Recibida la anterior solicitud en fecha 14 de Mayo del presente año, de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos Doris Lucila Castillejo de Angulo, Hugo Linsdore Angulo Castillejo, Lino Rene Angulo Castillejo, Kariut Urquia Angulo Castillejo, Eddisson Exavier Angulo Castillejo, Yurani Ayarais Angulo Castillejo, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.935.208, V-13.241.692, V-17.051.830, V-17.969.429, V-18.165.055, V-21.369.551, respectivamente, actuando como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ANGULO DÌAZ HUGO LINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.804, y falleciera ab intestado, en ésta ciudad de La Victoria, el día 25 de Septiembre del 2005, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el Nro. 617, Folios: 247, Tomo Nº 03, Libro 3, Año 2005, debidamente asistidos por el Abogado Guillermo Enrique Arcas Mazutiel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.812.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85994. Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, se deja salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de cujus, Ciudadano: ANGULO DÌAZ HUGO LINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.804, a los ciudadanos: Doris Lucila Castillejo de Angulo, Hugo Linsdore Angulo Castillejo, Lino Rene Angulo Castillejo, Kariut Urquia Angulo Castillejo, Eddisson Exavier Angulo Castillejo, Yurani Ayarais Angulo Castillejo, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.935.208, V-13.241.692, V-17.051.830, V-17.969.429, V-18.165.055, V-21.369.551, respectivamente, y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS y JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-

En la misma fecha siendo las 02:00 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria Titular
Abg. Adriana Azuaje de García.-


ECGB/ADEG/At.-
Sol 08-14