REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
203° 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-14.-
PARTES: ALEXANDER DUVAIN RAMIREZ Y CLAUDIA PATRICIA ARIZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.482.059 y V-14.036.444, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CLEOTILDE CRISTINA RAMIREZ LICETT, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.575.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.590,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 25 de Abril de 2014, se recibió solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, ALEXANDER DUVAIN RAMIREZ Y CLAUDIA PATRICIA ARIZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.482.059 y V-14.036.444, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio CLEOTILDE CRISTINA RAMIREZ LICETT, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.575.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.590, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, manifestando que desde el 10 de Junio del año 2006, (08) años, se encuentran separados, suspendiendo la vida en común desde entonces y cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ALEXANDRA YSAMAR RAMIREZ ARIZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.670.774 y de este domicilio y que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 25 de Abril de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo cual fue hecho el 2 de mayo de 2014, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 05 de Mayo del presente año, que corre inserta en el folio 13 del presente expediente.
En fecha 05 de Mayo del 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA PROVISORIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos ALEXANDER DUVAIN RAMIREZ y CLAUDIA PATRICIA ARIZA NAVARRO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, ALEXANDER DUVAIN RAMIREZ Y CLAUDIA PATRICIA ARIZA NAVARRO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER DUVAIN RAMIREZ Y CLAUDIA PATRICIA ARIZA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.482.059 y V-14.036.444, respectivamente y de este domicilio,asistidos por la Abogada en ejercicio CLEOTILDE CRISTINA RAMIREZ LICETT, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.575.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.590. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1.994, cuya acta se encuentra inserta bajo el N° 73, Folio 74, Año 1994, de fecha 13 de Octubre de 1995, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Registro Civil en el referido año, según se evidencia en Original que corre inserta en el folio Cinco (05) del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.-
Abg. Adriana Azuaje de García.
Expediente N° 11-14.
ECGB/AADG/Vero.-
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