REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 16-14
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
PARTE DEMANDANTE: JUAN AGUSTIN PARRA MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.586.628.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID MENDOZA HINOJOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.697.
EL Tribunal procede a declarar de oficio la perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
I
El día 07 de mayo de 2014, se recibió previo sorteo de distribución, causa Nº 23999, emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la declaración de incompetencia realizada por ese Tribunal, en fecha 14 de Mayo de 2014, se libro auto de Avocamiento de quien suscribe.
II
De la revisión del presente expediente, observa éste Tribunal que en fecha 05 de Octubre del 2012, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano: JUAN AGUSTIN PARRA MONTILLA, se evidencia que la parte actora compareció el día 20 de Diciembre de 2012, diligencio, con el objeto de consignar los emolumentos para Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, cursante al folio quince (15) y en fecha 02 de Abril de 2014 comparece nuevamente el ciudadano JUAN AGUSTIN PARRA MONTILLA solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa, cursante folio trece (13) , siendo la última actuación de la parte solicitante, no debiendo pasarse por alto que, desde el 5 de octubre de 2012, fecha en que se admitió la solicitud conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y el día 2 de abril del 2014, el ciudadano Juan Agustín Parra M, solicita a la Jueza se avoque al conocimiento de la Causa, donde se desprende que ha transcurrido más del lapso señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”.
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, que determina una sanción procesal y opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; de esta forma el Legislador ha tratado de evitar la existencia de juicios interminables, que por irresponsabilidad, descuido, intencionalidad y negligencia, le ocasionan a la contraparte perjuicios materiales y hasta morales.
III
Por todas las consideraciones anteriores, y como quiera que transcurrió más de 01 año desde el auto de admisión de la demanda, y al no existir actividad procesal alguna en el presente caso durante dicho lapso, y no habiendo cumplido el solicitante con su obligación dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la Perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así expresamente se hace. En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JUAN AGUSTIN PARRA MONTILLA, todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora solicitante, ciudadano JUAN AGUSTIN PARRA MONTILLA. No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veinte (20) día del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria,
Abg. Adriana Azuaje de García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libra la boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,
Abg. Adriana Azuaje de García
ECGB/ADEG/At.-
Exp. 16-14
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