REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD Nº: 11-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: Teresa del Carmen Rodríguez de Torres.

Recibida y vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y sus recaudos, presentada por la ciudadana: Teresa del Carmen Rodríguez de Torres, venezolana, todos mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.851.510, actuando en su carácter de cónyuge donde solicita sea declarada a ella y a sus hijas ciudadanas: Claudia Alfoncina Torres Alviarez, Sol Carola Torres Rodríguez y María Teresa Torres Rodríguez como una ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus, JULIO ANTONIO TORRES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.825.634, y falleciera ab intestato, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 08-12-2011, así como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por El Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1874, Año 2011, asistidos por el Abogado Alejandro Puccini Miranda, titular de la cédula identidad Nº V-8.588.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.105. Éste Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañados a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada a hacer objeción, y dejando a salvo los derechos de terceros, TRIBUNAL SEGUNDO DE Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus ciudadano JULIO ANTONIO TORRES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.825.634 a las ciudadanas: TERESA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE TORRES, CLAUDIA ALFONCINA TORRES ÀLVIAREZ, SOL CAROLA TORRES RODRIGUEZ y MARIA TERESA TORRES RODRIGUEZ , venezolanas, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.851.510, V-12.509.436, V-15.470.531, V-18.163.362 respectivamente, y así decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En La Victoria a los Veinte y uno días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA A. DE GARCÍA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA A. DE GARCÍA







Sol. 11-14.
ECGB/Adeg/ms.-