REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº: 05-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: CECILIA PARIATA DE ROA Y OTROS


Recibida la anterior solicitud en fecha 29 de Abril del presente año, de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos CELIA PARIATA ROA, MARIA DEL ROSARIO ROA PARIATA, ZAIDA DEL CARMEN ROA PARIATA, CAROLINA DE JESUS ROA PARIATA, LETICIA COROMOTO ROA PARIATA, ANTONIO JOSE ROA PARIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.024.264, V-5.624.456, V-5.628.698, V-8.812.997, V-8.812.408, V-8.691.104, respectivamente, actuando como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JOSE ANTONIO ROA ROA, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.819.391, y falleciera ab intestato, en esta Ciudad de La Victoria, el día 03 de Julio del 2013, como así se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el N° 439, Folio N° 197, Año 2013, asistidos por el Abogado en ejercicio, Leonel Salazar Reyes-Zumeta, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.284. Éste Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, de los Ciudadanos: CELIA PARIATA DE ROA, MARIA DEL ROSARIO ROA PARIATA, ZAIDA DEL CARMEN ROA PARIATA, CAROLINA DE JESUS ROA PARIATA, LETICIA COROMOTO ROA PARIATA, ANTONIO JOSE ROA PARIATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.024.264, V-5.624.456, V-5.628.698, V-8.812.997, V-8.812.408, V-8.691.104, respectivamente, en su carácter de Esposa e Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, JOSE ANTONIO ROA ROA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.819.391 y quien falleció ab-intestato, el día 03 de Julio del 2013, como así se evidencia del Acta de Defunción expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, bajo el N° 439, Folio 197, Año 2013, y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA . En la Victoria a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.


La Secretaria


Abg. Adriana Azuaje de García.

En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se público, y se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Adriana Azuaje de García.-


Sol. 05-14
ECGB/ADG/Vero